La Orden de 17
abril de 2017, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los
servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares,
así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la
Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar establece en su
artículo 25 que la bonificación que pudiera corresponder deberá solicitarse del
1 al 7 de septiembre de cada año utilizando el modelo que, como Anexo V,
aparece en la Orden, en el cual deberán
declararse los ingresos de la unidad familiar del periodo impositivo inmediatamente
anterior, con plazo de presentación vencido, a la fecha de la solicitud.
Además, todos los
miembros de la unidad familiar mayores de dieciséis años deberán estar identificados
por su DNI o NIE y cumplimentarán la autorización a la Consejería competente en
materia de educación para que ésta pueda obtener de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, mediante la transmisión de datos telemáticos, la información relativa
a los ingresos correspondientes de todos los miembros de la unidad familiar obligados
a presentar Declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
referida al período impositivo inmediatamente anterior, con plazo de
presentación vencido, a la fecha de solicitud. A estos efectos se entienden
como ingresos cualquier renta susceptible de integrar el hecho imponible en el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En el supuesto de
que algún miembro de la unidad familiar no esté obligado a presentar
declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se
requerirá de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, información
relativa a los certificados de retenciones expedidos por el pagador de
cualquier clase de rendimientos en favor de dicho miembro de la unidad
familiar. Una vez constatado que la Agencia Estatal de Administración
Tributaria no dispone de datos económicos respecto de dicha persona, se presentará
cualquier documento que acredite los ingresos obtenidos en el periodo de
referencia. Excepcionalmente podrá presentarse una declaración responsable de
la persona interesada.
Cuando no se
cumplimente la autorización a la Consejería competente en materia de educación,
no se tendrá derecho a la bonificación. Tampoco se tendrá derecho a la misma
cuando se constate que alguno de los datos aportados es falso.
Una vez que la
Consejería competente en materia de educación obtenga la información, se
procederá al cálculo de las bonificaciones correspondientes, que serán
notificadas a las personas solicitantes por la persona que ejerce la dirección
del centro docente, a través de un anuncio en el tablón de anuncios del centro.
En el plazo de diez
días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del citado anuncio, las
personas solicitantes podrán formular las alegaciones que estimen convenientes ante
la persona que ejerza la dirección del centro docente.
En las actividades
extraescolares, la bonificación al precio público de este servicio se aplicará
como máximo a dos actividades por alumno o alumna.
El pago de los
servicios complementarios se realizará mensualmente mediante domiciliación
bancaria.
El alumnado
suplente en cada uno de los servicios complementarios, en caso de resultar
admitido, tendrá un plazo de tres días hábiles contados a partir del siguiente al
de la notificación de admisión para solicitar, en su caso, la bonificación que
pudiera corresponderle.
En el caso de
solicitudes de admisión en los servicios complementarios presentadas a lo largo
del curso, la bonificación deberá solicitarse conjuntamente con aquélla.
Puede ampliar esta
información en el blog: "Vox clamantis in deserto", para acceder al
mismo, haga clic o doble clic AQUÍ. En la columna de la derecha, busque el
epígrafe: “IMPRESOS para ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES, AULA MATINAL y COMEDOR
ESCOLAR” y haga clic o doble clic sobre el vínculo que le interese.
No hay comentarios:
Publicar un comentario